Secretaria de Economía frena importaciones de productos cannábicos
Después del 19 de junio del 2017, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley General de Salud en las que se despenaliza el uso del cannabis con fines medicinales y de investigación, se han hecho evidentes una serie de omisiones y desconocimientos de la legislación para poder implementar de manera integral el cannabis medicinal.
Como se ha venido informando a la sociedad, la Secretaría de Salud, mediante la COFEPRIS sería la encargada de implementar el reglamento o lineamientos para que pacientes, médicos, empresas e investigadores pudieran empezar a hacer uso del cannabis para fines medicinales, tal como lo ordena el 4to transitorio del decreto del 19-06-2018.
Cuarto.- La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del TETRAHIDROCANNABINOL de los siguiente isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Sin embargo, lo factual es que la entidad tardó más de los 180 días para pronunciarse respecto al tema, con un aparente confuso entendimiento respecto a los procedimientos consecuentes. Primero, en octubre del 2017, se mostró un borrador de un supuesto reglamento de cannabis medicinal, pero fue año y medio después de la publicación del decreto, que Cofepris público de manera oficial “Lineamientos en materia de control sanitario del cannabis y derivados de la misma”.
Para entonces Julio César Sánchez y Tepoz, comisionado titular de Cofepris convino en discursos con variados tintes. El primero y el más importante se basa en el argumento de que Cofepris no es responsable de la publicación de un reglamento y por ello, sus facultades se limitan a publicar solo lineamientos, los cuales, recibieron fuertes crìticas, al no contemplar a los pacientes, puesto que la producción nacional no está permitida, al igual que el autocultivo. LA consecuencia es que toda la medicina a base de cannabis permitida para comercialización a nivel nacional deberá ser importada. En este contexto, los costos de esta sobrepasan el valor económico de los productos que pudieran producirse en el país. Cofepris aceleró los procesos y en menos de un mes autorizó la importación para 38 productos, movimiento en el que solo 7 empresas: “CBD Life, CBD Science, Endo Natural Labs, Farmacias Magistrales, todas ellas con capital mexicano; así como las estadounidenses Med Mex y Aceites Orgánicos de América; y la española Finat México” son las que podrán comercializar dichos productos.

¿Freno a las licencias?
El pasado 28 de noviembre el Director de Comercio Exterior y presidente de la Comisión de Comercio Exterior solicita a Cofepris iniciar las gestiones necesarias para dichas importaciones y con ello realizar los ajustes al marco normativo correspondiente. Plasmado en el oficio, la Comisión de Comercio Exterior se dice sorprendida a los anuncios de licencias que ha promovido Cofepris, argumentando que en diversas ocasiones se le fueron entregadas diversas listas de las fracciones arancelarias de la tarifa de los Impuestos generales de importación y exportación, donde el cannabis o marihuana son prohibidas.
Cabe señalar que las modificaciones a esta normativa son competencia del Congreso de la Unión o del presidente de la Nación por tratarse de una ley federal, por lo que si no se realizan dichas modificaciones, no podrán ser importados para ningún fin dichos productos, salvo por resolución judicial.
Por su parte, el comisionado Julio Sánchez y Tepoz estimó que el mercado se abrirá hasta el últimos trimestre del 2019.
